"Acompañamos este reclamo para que se aplique la obligación de respetar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre los haberes de activos y el de jubilados", expresa Giaccone.
"El valor del 17% fue determinado por las autoridades provinciales de manera unilateral, siendo el menor coeficiente a aplicarse a sector alguno de trabajadores de la administración pública provincial.
Asimismo, y sin necesidad de grandes artificios contables, sólo basta compararlo con lo aplicado al sector activo, y surge en forma manifiesta lo escaso del índice calculado ”.
La mencionada Ley 12.469/05, en su art. 1° establece que "A partir de la sanción de la presente ley, toda modificación a la política salarial del sector público provincial deberá tener carácter remunerativo, conforme con lo previsto en los Artículos 70º y 71º de la Ley Nº 6915", y al decidir en la política salarial el otorgar incrementos de sumas no remunerativas en la política salarial no solo se reduce el haber de los pasivos, si no que desfinancia a la Caja de Jubilaciones y a la Obra Social.






