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Martes, 22 Octubre 2013

La Corte de Santa Fe ordenó restituir la matrícula de abogado al genocida Juan Daniel Amelong

Los ministros de la Corte Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rafael Gutiérrez y Mario Luis Netri se manifestaron a favor de que el genocida Amelong pueda seguir ejerciendo la profesión de abogado, mientras que sus pares María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta se pronunciaron a favor de los fundamentos del Colegio para retirarle la matrícula. El Colegio de Abogados lo había excluido tras ser condenado por crímenes de lesa humanidad. Ahora apelará a la Corte Suprema de la Nación

 

La Corte Suprema de Justicia de la provincia no admitió un reclamo del Colegio de Abogados de Rosario y dejó firme una resolución de la Cámara de Apelaciones que había rehabilitado la matrícula del condenado por crímenes de lesa humanidad Juan Daniel Amelong. El tribunal falló en voto dividido (cuatro a dos) a favor del genocida cuestionando la forma en que el Colegio resolvió la cuestión y considerando que las dos sentencias contra Amelong aún no están firmes. El Colegio de Abogados anticipó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para defender su criterio.

La situación de Amelong, oficial jefe retirado del Ejército, y además abogado, arrastra un largo debate sobre el ejercicio de su profesión a partir de las dos condenas por crímenes de lesa humanidad que pesan en su contra que, si bien lo mantienen en prisión, aún no están firmes y son tramitadas apelaciones en la Cámara de Casación Penal de la Nación.

La posición mayoritaria fue la del doctor Gutiérrez, dice que esto (por las condenas) debe estar firme. Si bien Amelong ha sido condenado por delitos calificados de lesa humanidad como no están firmes (las sentencias) sino en Casación, esto significa según Gutiérrez que quien debió dictar esa cancelación (de matrícula) tuvo que haber sido directamente el Tribunal de Ética y no el Directorio del Colegio".
Del Vecchio señaló que, en cambio, los pronunciamientos de los ministros Gastaldi y Erbetta (ver aparte) refieren que "por el simple hecho de estar condenado por un delito doloso, con pena efectiva de prisión, el Colegio, sin sustanciación de acuerdo al artículo Nº295 de la ley orgánica del Poder Judicial, puede cancelar la matrícula".

Abogados Rosarinos