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Jueves, 05 Febrero 2026

¿Qué cambia el proyecto de ley orgánica de municipalidades de Santa Fe?

Nota escrita por el doctor Javier Minetti

El gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, envió a la legislatura el proyecto de ley de la nueva ley orgánica de municipalidades a la luz de la reforma constitucional del pasado 2025. Si bien no existe aún consenso para que el texto se apruebe tal como se envió, es interesante analizar el proyecto en comparación con la norma en vigencia, la Ley 2756, sancionada en 1986.
En principio, el proyecto reduce la cantidad de artículos de 109 a 65, sintetiza y descarta artículos desactualizados y simplifica los esquemas de organización municipal. Sin dudas, al introducir el instituto de autonomía municipal, deja librado a la determinación de los municipios la regulación de funcionamiento y solo establece principios generales y esquemas de organización de autoridades con parámetros objetivos.
La nueva ley, una vez aprobada, regirá para aquellos municipios que estén impedidos de dictar su propia carta orgánica, para quienes puedan hacerlo, pero no la hayan dictado y de manera supletoria en aquellos que teniendo carta orgánica no hayan previsto asuntos regulados en la ley.
Recoge principios incorporados a la nueva Constitución provincial, como el principio de responsabilidad financiera y se refiere como “tributos” en general, a las formas de recaudación de los municipios, mientras que la Ley 2756 enumera “establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones”, y elimina el actual Art. 13 del Fondo de Asistencia Educativa.

De las autoridades
El proyecto de ley elimina la distinción entre comuna y municipalidades, todas son municipalidades y establece una escala jerárquica del siguiente modo:
1) Las que tengan hasta cinco mil (5.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por tres (3) miembros.
2) Las que tengan entre cinco mil (5.000) y diez mil (10.000) habitantes: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por cinco (5) miembros.
3) Las que tengan entre diez mil (10.000) y treinta mil habitantes (30.000) habitantes que no hayan dictado su carta orgánica: con un Intendente a cargo de la función ejecutiva, un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por cinco (5) miembros.
4) Las que tengan entre setenta mil (30.000) y setenta mil (70.000) habitantes que no hayan dictado su carta orgánica: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva, un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por siete (7) miembros.
5) Las que tengan entre setenta mil (70.000) y cien mil (100.000) habitantes que no hayan dictado su carta orgánica: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva, un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por nueve (9) miembros.
6) Las que tengan entre cien mil (100.000) y doscientos mil (200.000) habitantes que no hayan dictado su carta orgánica: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva, un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por once (11) miembros.
7) Las que tengan más de doscientos mil (200.000) habitantes que no hayan dictado su carta orgánica: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva, un Concejo Municipal, a cargo de la función legislativa presidido por el Viceintendente.
Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen en la actualidad, hasta que dicten sus respectivas cartas orgánicas
La elección de concejales se realizará por el sistema proporcional D’Hondt que rige actualmente, salvo en las ciudades de tres concejales, donde se integrarán por dos ediles por la mayoría y uno por la minoría. Se reduce la edad de 22 años a 18 para ser electo concejal como también para el intendente.
En los casos en que actualmente el número de concejales no coincida con lo establecido por la ley, queda a criterio de los municipios modificarlos o no, lo que la ley hace es establecer criterios objetivos ante el incremento de habitantes de cada ciudad.

De las dietas de los concejales
Sobre este punto, el proyecto establece topes máximos para la remuneración de los concejales y lo hace de esta manera:
1) En las municipalidades que tengan hasta cinco mil (5.000) habitantes la función de concejal será ad honorem.
2) En las municipalidades que tengan entre cinco mil (5.000) y diez mil (10.000) habitantes la dieta no puede ser superior al veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración que percibe el Intendente.
3) En las municipalidades que tengan entre diez mil (10.000) y treinta mil (30.000) habitantes la dieta no puede ser superior al treinta y cinco por ciento (35 %) de la remuneración que percibe el Intendente.
4) En las municipalidades que tengan entre treinta mil (30.000) y setenta mil (70.000) habitantes, que no hayan dictado su Carta Orgánica, la dieta no puede ser superior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) de la remuneración que percibe el Intendente,
5) En las municipalidades que tengan entre setenta mil (70.000) y cien mil (100.000) habitantes, que no hayan dictado su Carta Orgánica, la dieta no puede ser superior al cincuenta y cinco por ciento (55 %) de la remuneración que percibe el Intendente,
6) En las municipalidades que tengan entre cien mil (100.000) y doscientos mil (200.000) habitantes, que no hayan dictado su Carta Orgánica, la dieta no puede ser superior al sesenta y cinco por ciento (65 %) de la remuneración que percibe el Intendente.
7) En las municipalidades que tengan más de doscientos mil (200.000) habitantes, que no hayan dictado su Carta Orgánica, la dieta no puede ser superior al setenta por ciento (70 %) de la remuneración que percibe el Intendente
La norma establece criterios, pero con la salvedad de “aquellas que no hayan dictado su carta orgánica”, ya que si lo hicieran pueden modificar los parámetros establecidos por la ley en función de su autonomía.
Resulta llamativo aquí, que para los concejales de municipios de ciudades de menos de 5000 habitantes la función sea ad honorem, mientras que los otros reciben remuneración.

Incorporación de la figura del Viceintendente
El proyecto del Poder Ejecutivo prevé que en las ciudades de más de doscientos mil (200.000) habitantes el Departamento Ejecutivo es ejercido por un Intendente y en su defecto por un Viceintendente, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico periodo que el Intendente. Las funciones del viceintendente son las de reemplazar al intendente y presidir el concejo deliberante. Creemos que sería útil extender la figura del vice intendente a todos los municipios, les otorga mayor estabilidad política a los ejecutivos y permite un mejor funcionamiento legislativo.

Nuevos sistemas de control
Los municipios deben crear, por medio de ordenanza municipal, órganos o sistemas de control de la administración pública local, que incluyan el examen de rendición de cuentas, la percepción e inversión de los fondos públicos y la legalidad de los actos administrativos referidos o vinculados directamente con la hacienda pública. Los municipios pueden celebrar convenios de colaboración entre sí y con la Provincia a fin de estructurar y poner en funcionamiento sistemas u órganos de control público.

Mecanismos de participación ciudadana
El proyecto establece cuatro métodos de participación ciudadana: el referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato y audiencias públicas
Según el texto de la ley, la ciudadanía tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos municipales por grave incumplimiento de sus funciones, después de transcurrido un año desde la iniciación del mandato y antes de los diez meses de su finalización.
El procedimiento de revocatoria se inicia a pedido de un número de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito de conformidad con las siguientes pautas:
1)Hasta cinco mil (5.000) habitantes: el sesenta por ciento (60%) del total de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito.
2) Desde cinco mil (5.000) hasta treinta mil (30.000) habitantes: el cincuenta por ciento (50%) del total de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito. 3. Desde treinta mil (30.000) en adelante: el cuarenta por ciento (40%) del total de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito.
Si la opción por la revocatoria del mandato obtiene el apoyo de más del sesenta (60%) para los municipios de hasta cinco (5.000) mil habitantes y cincuenta (50%) por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente para el resto de los municipios, el funcionario queda destituido del cargo.
El Art. 43 establece que la ciudadanía tiene derecho de iniciativa popular para la presentación de proyectos de ordenanzas, pero excluye temas como cartas orgánicas, tributos y presupuesto.
En cuanto al referéndum, el Concejo con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros puede llamar a referéndum para la sanción, reforma o derogación de ordenanzas, mediante el voto obligatorio d ellos ciudadanos y resultado vinculante.
En cuanto a la consulta popular, tanto el intendente como el concejo pueden convocar a consulta popular sobre temas de interés público, el voto es optativo y el resultado no es vinculante.
Finalmente, podemos agregar que el proyecto también establece que, en el caso de transferencia de competencias de la provincia a los municipios, se requerirá de ordenanzas locales y aprobación de la legislatura con la consecuente transferencia de recursos económicos, como también a la posibilidad de que los municipios puedan agruparse o fusionarse.
La ley debe aprobarse antes de septiembre de este año 2026 según los plazos establecidos en la constitución provincial. Por el momento, este es el único proyecto presentado para su discusión.