¿Cuándo vence la Moratoria?
La Moratoria vence el día 23 de marzo de 2025, salvo que el Gobierno decida prorrogarla, sólo para solicitar Jubilaciones en la ANSES. Pero, afortunadamente, no vence para las personas que quieran ingresar a la moratoria para preparar su futura Jubilación para cuando tengan la edad mínima para jubilarse (60 años las mujeres y 65 los varones).
Le recomendamos que no espere hasta la fecha de vencimiento sino que le conviene consultar con su abogado de confianza cuanto antes porque si consigue turno en la ANSES con anterioridad a esa fecha, Ud. podría llegar a tener Derecho a solicitar su Jubilación aunque la fecha del turno fuera posterior a la fecha de vencimiento de la moratoria.
Nosotros solicitamos los turnos en la ANSES y realizamos las gestiones necesarias para preparar su futura Jubilación para cuando tenga la edad mínima para jubilarse.
¿Pudo jubilarse mucha gente gracias a la última Ley de Moratoria Previsional?
Sí, por suerte, muchísimos argentinos y extranjeros que estaban excluidos del sistema jubilatorio por no tener la totalidad de aportes pudieron acceder a su Derecho a la Jubilación a través de la última Ley de Moratoria Previsional y todavía están a tiempo de hacerlo un conjunto importante de personas que están en condiciones de retirarse, dada su edad, acceder a éste régimen de regularización de sus deudas previsionales y empezar a percibir un haber jubilatorio.
¿Quiénes pueden jubilarse todavía con ésta Ley?
Aquellas personas que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria mínima prevista en la Ley: las mujeres 60 años y los hombres 65.
Que no tengan los años de aportes jubilatorios suficientes fijados por la Ley: les falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios para acceder a la Jubilación.
Que no cuenten con una prestación previsional o perciban una mínima (como Pensión contributiva por fallecimiento mínima). De lo contrario, para jubilarse deberán abonar la moratoria al contado, en efectivo, en un único pago.
También podrán solicitar Pensión la viuda o el viudo del trabajador o la trabajadora Autónomo/a o Monotributista fallecido/a que haya estado afiliado/a a la ARCA (ex A.F.I.P.) o haya trabajado en relación de dependencia, en blanco.
Aquellas personas que no llegan aún a la edad mínima exigida por la Ley para jubilarse: ¿pueden adherir a la moratoria?
Sí, para las mujeres mayores de 50 años de edad y los varones de por lo menos 55 la moratoria estará vigente, no vence, y podrán pagar aportes jubilatorios adeudados, mensualmente, hasta cumplir 60 y 65 años, respectivamente. Esta es una forma de ir preparando sus Jubilaciones para cuando tengan la edad mínima para jubilarse.
¿Cómo es ésta Moratoria?
La moratoria anterior, que aun está vigente, permite regularizar aportes jubilatorios no ingresados hasta el día 30 de setiembre de 1993, inclusive. Cabe aclarar que ésta moratoria no tiene fecha de vencimiento.
La última moratoria permite completar los aportes hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive, con descuentos durante 120 meses, o sea, 10 años, como máximo.
Todos los importes serán descontados de su haber de Jubilación o Pensión, mes a mes, a medida que Ud. vaya cobrando.
Los montos que se descontarán de su Jubilación o Pensión no son fijos sino que se actualizarán una vez por mes, cuando aumenten las Jubilaciones y en la misma proporción.
Si una persona tiene los requisitos para ambas Moratorias,
¿puede optar por cuál acceder?
El profesional que intervenga en la tramitación del beneficio previsional debe asesorar a su cliente sobre la Ley más beneficiosa y el titular podrá optar por qué Ley acceder a su Jubilación o Pensión. Si desea recibir asesoramiento personalizado sobre Jubilaciones, Pensiones, PUAM y Juicios de Reajustes contra la ANSES puede solicitar turno llamando al siguiente celular: (341)3513767. Facebook: Abogada Nanci Coria







