- ¿Qué es una Pensión Derivada?
El fallecimiento de un jubilado o jubilada otorga a sus familiares el Derecho a cobrar una Pensión derivada de la Jubilación que cobraba la persona que falleció.
- ¿A quiénes les corresponde?
Al cónyuge (marido o mujer), conviviente (concubino o concubina) o hijo o hija (menor de 18 años de edad, soltero/a, que no cobre otra prestación) de un jubilado fallecido tienen Derecho a percibir este beneficio previsional.
- ¿Cuáles son los requisitos?
· Cónyuge: Acta de Matrimonio actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de deceso).
· Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
· Hijos: Acta de nacimiento actualizada. No hay límite de edad en los casos que el hijo o la hija se encuentre incapacitado/a para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido, al momento del fallecimiento.
- ¿Qué documentación se necesita?
Del jubilado fallecido:
Partida de Defunción.
Si es cónyuge o conviviente del jubilado:
· DNI o constancia de DNI en trámite.
Si es hijo incapacitado para trabajar:
· Certificado Único de Discapacidad.
· Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
- ¿Cómo se puede probar que dos personas vivieron en pareja?
En nuestro Estudio Jurídico podemos obtener la documentación que deberá presentar en la ANSES para acreditar que convivió con la persona que falleció.
- ¿Qué pasa cuando concurren la/el cónyuge y la/el conviviente a pedir la Pensión?
El principio general es que la/el conviviente excluye a la/el cónyuge salvo que la persona fallecida haya sido declarada culpable del Divorcio o que se haya reconocido a la/el cónyuge el Derecho a percibir Cuotas Alimentarias.
- ¿Cuántas Pensiones puede cobrar una persona?
La Ley vigente permite que una misma persona cobre hasta tres Pensiones derivadas. No obstante, se fija un tope a los haberes previsionales.
Si Ud. es mujer y tiene por lo menos 50 años de edad o es varón y tiene al menos 55, puede acceder a la Moratoria para preparar su futura Jubilación para cuando cumpla 60 o 65 años, respectivamente.
Consultas: WhatsApp.: (341) 3513767 Facebook: Abogada Nanci Coria Instagram: @abogadacoria






