Miércoles, 27 Noviembre 2024

Moratorias previsionales. Quiénes prodrán jubilarse y hasta cuándo

Requisitos y características

Por Dra. Nanci Coria
(Abogada especialista en Derecho Previsional)

Quienes a pesar de alcanzar la edad jubilatoria mínima requerida por la Ley (60 años las mujeres y 65 los hombres) no cuenten con 30 años de aportes jubilatorios, pueden adherir a una moratoria para declarar los aportes impagos. Esto es para varones que no registran aportes o sí registran pero en cantidad insuficiente respecto de lo exigido por la Ley para acceder al cobro de una Jubilación otorgada por la ANSeS o para las mujeres que no tienen aportes jubilatorios o no son suficientes pero, se benefician con el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado de los hijos. Hay que estudiar cada caso particular para saber si tiene Derecho a jubilarse.

El alto porcentaje de informalidad del empleo en Argentina es uno de los flagelos más grandes que padece la sociedad. Esta situación perjudica desde hace años a los trabajadores que encuentran serias dificultades para acceder a una Jubilación. Las Leyes de moratoria previsional vienen a paliar ésta situación.

Los problemas del mercado de trabajo hacen que para muchos sea dificultoso reunir 30 años de aportes jubilatorios para poder jubilarse. El mayor desempleo y la creciente informalidad hace que muchísimas personas por la falta de aportes jubilatorios accedan a las Leyes de moratoria para poder obtener un beneficio previsional.

Está vigente, por un lado, una Ley de moratoria previsional por la que pueden adquirirse aportes hasta el 30 de setiembre de 1993, inclusive, desde los 18 años de edad del interesado. Otra Ley de moratoria, que también está vigente, les permite a las mujeres que tengan, por lo menos, 60 años de edad, y a los varones que tengan por lo menos 65, declarar deudas de aportes jubilatorios por períodos que van desde los 18 años de edad hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive.

Ingresar a una moratoria implica declararle al Fisco una deuda por aportes, para pagarla usando un plan de pagos especial, con montos que se descuentan mes a mes de los haberes jubilatorios.

Si para obtener una Jubilación de la ANSES Ud. necesitara la aplicación de una Ley de Moratoria Previsional, tendrá tiempo de solicitarla hasta el día 23 de marzo de 2025, fecha en la que perderá vigencia dicha Ley de Moratoria. De todas formas, le aconsejamos que no espere hasta el día del vencimiento de esa Ley sino que consulte cuanto antes con su Abogado de confianza.


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