También menciona que "el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges" y que "en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas", explicó Giaccone
En cuanto a cuestiones matrimoniales “se incluye la posibilidad de que los contrayentes opten por el régimen de separación de bienes antes de la realización del matrimonio; y se prevé que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”, dijo la diputada
La nueva normativa menciona a las "uniones convivenciales" como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo", resaltó Giaccone y además establece que los bebés nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos", apuntó
Las temáticas sobre fortalecimiento de los derechos de los pueblos originarios; delegación de la protección del embrión en una ley especial, la eliminación de la gestación por sustitución, de la fecundación post-mortem y de la función social de la propiedad, “se regularán con legislación complementaria”, mencionó la diputada del FPV Y concluyó: “Fue una votación histórica para los próximos 150 años”
INFORMACION ESPECIFICADA
Concepción: El artículo 19 establece, literalmente, que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno".
Reproducción asistida: Literalmente, el nuevo texto establece que los nacidos por técnicas de reproducción asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos".
Adopción: El nuevo Código permite el derecho de adopción a personas solas o que no estén legalmente casadas, debiendo el juez resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
Nombres: Se podrá inscribir a recién nacidos con nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. El hijo llevará el primer apellido de alguno de los cónyuges y los padres o el interesado con edad y madurez suficientes se podrá agregar el apellido del otro.
Matrimonio igualitario: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario y se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio.
Divorcio: Se agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión.






