La Primera Mandataria anunció en el acto de reinauguración del cine Gaumont que se había resuelto dictar el decreto para reglamentar leyes aprobadas hace años pero nunca puestas en vigencia, destinadas a fomentar la industria cinematográfica y la democratización de los contenidos de los medios de radio y televisión.
La autoridad de aplicación de la nueva reglamentación será la Afsca, que además dispondrá multas a los medios y distribuidoras cinematográficas que no se ajusten a las nuevas normas. Los montos recaudados en conceptos de esas multas, dispone el decreto 933, serán destinados al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741.
El artículo 1° del decreto dispone que “la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las excepciones previstas en el artículo 9° de dicha ley”.
El segundo, establece que “a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y cuando por el origen de la producción sea necesario el doblaje de programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, éste se deberá realizar en las proporciones, términos y condiciones previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 23.316”.
El doblaje “debe realizarse en idioma castellano neutro, respetándose el uso corriente de dicho idioma en nuestro país, pero garantizando que el mismo resulte comprensible para todo el público de la América hispanohablante”.






